Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, B. 1648. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1648. XLI.

ORIGINARIO

B., M.T. c/ Misiones, Provincia de y otros (Tucumán y Estado Nacional) s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que la actora manifestó a fs. 85 su interés en continuar con la tramitación del proceso, corresponde determinar la competencia del Tribunal para entender en estas actuaciones. En consecuencia y a fin de evitar repeticiones innecesarias, cabe remitir, al respecto, a los argumentos y a la conclusión del dictamen del señor P.F. subrogante, obrante a fs. 61.

Por ello, se resuelve: I. Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. II.

Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8 de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Misiones, el que deberá ser contestado en el plazo de diez días más otros seis que se fijan en razón de la distancia respecto al Estado local. Notifíquese a la parte actora por cédula, a la Nación por oficio, y al gobernador y fiscal de Estado provinciales a través del juez federal de la ciudad de Posadas. C. al señor P. General. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA.

Parte actora: M.T.B.. Letrado patrocinante: Dr. G.D.R.

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