Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, V. 736. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 736. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., O.L. y M.C.A. s/ divorcio vincular CtenenciaC.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por A.K.O. en la causa V., O.L. y M.C.A. s/ divorcio vincular CtenenciaC", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. A.K.O., representada por la Dra. M.M., con el patrocinio de los Dres. D.A.C. y C.A.O.T. de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara de Familia de la I° Nominación de la ciudad de Córdoba

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