Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, V. 101. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 101. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Verbauwede, V.H. c/ Autoservicio Mayorista Diarco S.A.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa V., V.H. c/ Autoservicio Mayorista Diarco S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 148. H. saber y, oportunamente, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la demandada, patrocinada por el Dr. Mario E.

Kaminker Tribunal de origen: Sala 3 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comer- cial de Villaguay

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