Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, G. 290. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 290. XLIII.

RECURSO DE HECHO

G., S. c/F., E.Z. y otro.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.Z.F. en la causa G., S. c/F., E.Z. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R. s/ ejecución hipotecaria", fallada en la fecha, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, y dado que el señor P. General ha dictaminado en el precedente referido, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fijará un plazo Cno mayor de 30 díasC para que la deudora manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a la acreedora. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma

en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por E.Z.F., con el patrocinio del Dr. M.E.R.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 17

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