Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, C. 2945. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2945. XLII.

RECURSO DE HECHO

C., C.A. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., C.A. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que para la procedencia de la apelación ordinaria en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar al interponer el recurso que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo o monto del agravio excede el mínimo legal a la fecha de su interposición de conformidad con el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte (confr.

Fallos:

310:1783; 312:635; 318:1593; 323:2785; 325:3036, entre muchos otros), supuestos que no se configuran en autos.

Por ello, se desestima la presente queja. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. C.A.C., en causa propia Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administra- tivo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

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