Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, C. 2242. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2242. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Charnis, B.S. y otro c/ Donadio, E.M..

    Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Charnis, B.S. y otro c/ Donadio, E.M.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otros c/ G.T., R.C. y otro" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII. y L.38.XLIII. "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

    Que los agravios relacionados con el rechazo de la excepción de pago parcial resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.561, decretos 214/2002 y 320/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs.

    47/56.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez cons-

    titucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    VO

  2. 2242. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Charnis, B.S. y otro c/ Donadio, E.M..

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa de fecha 15 de marzo de 2007, R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusión me remito por razones de brevedad.

    No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de las escrituras acompañadas en autos que esté en juego la vivienda única y familiar del ejecutado, pues tal circunstancia no ha sido materia de impugnación por parte del actor.

    Los agravios relacionados con el rechazo de la excepción de pago parcial resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por lo expuesto, y con el alcance indicado, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. N. y remítase. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por E.M.D., con el patrocinio del Dr. M.C.P.T. de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 52

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR