Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, E. 83. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 83. XLIII.

Exarq Construcciones S.A. c/ Arenales 1855 S.A. s/ interdicto.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Exarq Construcciones S.A. c/ Arenales 1855 S.A. s/ interdicto".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por Exarq Construcciones S.A., representado por el Dr. L.G.G. Traslado contestado por Arenales 1855 S.A., representada por el Dr. Atilio J.

Killmeate, patrocinado por el Dr. Diego Hickethier Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.K.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 97

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