Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Julio de 2007, C. 278. XLIII

Fecha02 Julio 2007

La Caja ART S.A. c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. s/ interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.).

S.C.C.. N° 278, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e:

I El magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 22 dispuso la acumulación de este juicio a los autos caratulados: "A.A.A. c/ Transporte Metropolitanos Gral. Roca s/ Daños y perjuicios ", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Sostuvo que tal decisión se fundaba en la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, dada la conexidad derivada de la identidad en la relación jurídica que vincula a las partes (v. fs. 381 y vta.). Por su parte, el magistrado provincial, no admitió el desplazamiento ordenado argumentando que la demanda se funda en un contrato de seguro, mientras que en el proceso sustanciado ante su jurisdicción se debate la responsabilidad que le cabe a la demandada derivada de un hecho ilícito (v. fs. 425 y vta ).

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto que corresponde dirimir al Tribunal en los términos del artículo 24, inc. 71 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708 II Cabe reseñar que, en este juicio la actora -La Caja A.R.T.

S.A.- reclama a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y/o quien resulte civilmente responsable del accidente sufrido por su asegurado -Sr. A.- el reintegro de las sumas devengadas o que pudieran devengarse en los términos de la Ley n1 24.557 (art. 39 inciso 51); mientras que, en el proceso en trámite ante la jurisdicción local el mencionado Sr. A. demanda a Transportes Metropolitanos Roca S.A. -habiendo desistido del proceso posteriormente (fs. 291, 307 y 311 del Agregado, expediente n° 11049)- y a La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de un accidente ferroviario ocurrido en F.V., Provincia de Buenos Aires.

En este contexto, es del caso señalar que en ambos procesos se halla controvertida la responsabilidad civil emergente del mismo hecho ilícito y si bien en las causas no se configura la identidad de partes requerida por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la solución de ambos reclamos requiere la dilucidación previa de aquella materia, circunstancia que torna aconsejable que sea un solo juez el que intervenga en ambos procesos a los fines de evitar la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias. En tal sentido, cabe recordar reiterada doctrina del Tribunal en la que sostuvo que es procedente la acumulación de procesos, no obstante que no concurran la triple identidad de sujeto, objeto y causa, si se evidencia la posibilidad que, en cuestiones similares, emanen fallos contrapuestos (Fallos:314:811; 316:3053; 318:1812, entre muchos otros).

Pienso que tampoco resulta óbice a la solución que propicio, la particularidad de que los juicios precitados se encuentren en diferentes etapas

procesales, pues si bien tal circunstancia podría configurar una dilación del trámite que se halle más avanzado, dicho retardo, en las condiciones indicadas y a fin de favorecer una buena administración de justicia, no resulta injustificado (art. 188 inc. 41 del código ritual citado).

Por otro lado, en virtud de que en las actuaciones en trámite ante la Justicia Local se notificó en primer término la demanda, soy del parecer que compete a esta última jurisdicción seguir conociendo en ambos juicios (ver fs. 75/89, 118/121 y 122/125, del agregado, expediente N° 11.049).

Por ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia, opino, que corresponde dirimir la presente contienda y disponer la acumulación de las presentes actuaciones a los autos: "A.A.A. c/ Transporte Metropolitanos Gral. Roca s/ Daños y perjuicios ", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá este proceso, debiendo el magistrado a su cargo determinar el modo en que habrá de continuar su tramite.

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

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