Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Julio de 2007, C. 408. XLIII

EmisorProcuración General de la Nación

García Uron s/denuncia S.C.

Comp. n° 408 L.

XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n1 2, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia realizada por S.M.B. (fs. 1/1 vta.).

Surge de las actuaciones que la nombrada adquirió de A.G.Y. un automóvil Fiat Vivace, dominio SLH-149, cuyas numeraciones identificatorias presentaban irregularidades según pudo conocer al momento de su verificación.

Por su parte, éste último, al prestar declaración expresó que el rodado se lo había comprado a una persona de apellido M., quien le dio los documentos que luego entregó a la denunciante (vid. fojas señaladas como 1/1 vta., 38/39 y 56/58).

Finalmente, se desprende del legajo que C.E.K., titular registral del bien, aún lo conserva en su poder (vid. fojas 18 y 28).

El juez de garantías, luego de analizar los elementos colectados en el curso de la investigación, y con base en la presunta falsedad de aquellos instrumentos, declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia federal en orden al delito de estafa en concurso ideal con falsificación de documentos públicos de carácter nacional, mientras que se reservó la pesquisa respecto de la posible infracción al artículo 289 del Código Penal (fojas 73/74) que, posteriormente, fue también atribuida a ese fuero (ver fojas 86/87) por decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial de San Martín (fojas 83/84) que intervino en ocasión del recurso planteado por el ministerio

público a fojas 76/77.

La justicia de excepción, por su parte, sólo rechazó la atribución del delito descripto y reprimido en el artículo 289 del Código Penal, al entender que se trataba de un delito de competencia ordinaria y perfectamente escindible de los restantes (fs. 96/97).

Finalmente, el juez local, insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 99/101).

En primer lugar, cabe señalar que para la correcta traba del conflicto, debió ser la alzada provincial la que insistiera o no con su criterio (Fallos: 231:237; 236:126 y 528; 237:142 y 311:1388) pues fue ella quien dispuso atribuir competencia al fuero federal respecto del hecho al que ha quedado circunscripta esta contienda.

Sin embargo, también ha resuelto V.E. que la forma defectuosa en que se ha planteado la controversia no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965 y 312:1624), por lo que me expediré sobre el fondo.

Si bien el Tribunal tiene establecido que las infracciones al artículo 289, inciso 31, del Código Penal, según reforma de la ley 24.721, son de competencia ordinaria, pues no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos:

303:1607; 313:86 y 524; 318: 182 y 410 y 324:1617 y 2074) entiendo que, por aplicación del criterio sentado en la Competencia n1 1569; L.

XL, "C.S.J. s/ investigación presunta infracción", resuelta el 5 de abril de 2005; corresponde que el magistrado federal conozca también a su respecto, pues de la lectura de las actuaciones surge que las numeraciones

García Uron s/denuncia S.C.

Comp. n° 408 L.

XLIII Procuración General de la Nación anómalas que presentaba el automóvil, coinciden con aquéllas que se aprecian en la documentación secuestrada (ver foja individualizada con el número 43, pericia química del 24 de enero de 2005 y copias de los documentos agregadas a partir de fs. 2 y sgtes.) y cuya falsedad aceptó investigar el juez federal -Competencia n° 1833 L. XLI in re "L., S.M. s/denuncia inf. art. 292 y 172 del C.P.", resuelta el 23 de mayo de 2006- (ver resolución del 31 de octubre de 2006).

En consecuencia, y sumado a la conveniencia desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que la investigación quede a cargo de un único magistrado (Fallos:

261:215, 271:60 y 308:1720), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal n1 1 de S.M., para entender también acerca de los hechos cometidos en infracción al artículo 289 del Código Penal.

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.

E.E.C.

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