Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Junio de 2007, C. 225. XLII

Fecha29 Junio 2007

"Policía Federal Argentina y otros por delito de acción pública".

S.C.C.. 225; L. XLII. S u p r e m a C o r t e:

Vuelve a consideración de V.E la presente contienda positiva de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n/ 2 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n/ 4, referida a la causa que se le sigue a J.F.C., R.J.A., M.G.S., J.H.M. y S.A.S., integrantes de la División Delitos Interjurisdiccionales de la Policía Federal, y a G.R.O., R.G., L.H. y M.A., miembros de la Dirección Departamental de Investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires -entre otros- por el delito de concusión.

Surge del contexto de la investigación, que los funcionarios públicos provinciales, en connivencia con los restantes federales, habrían llevado a cabo un allanamiento en un depósito ubicado en la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, perteneciente a la sociedad "H.Y.", donde le habrían exigido a su representante -L.J.- la entrega de distintas sumas de dinero, bajo amenaza de asentar datos falsos en su perjuicio en el acta de esa diligencia.

El juez provincial hizo lugar a la excepción de competencia planteada por una de las partes, y le solicitó a la justicia nacional que se inhiba para seguir conociendo con relación a ese hecho al considerar, por un lado, que se había cometido en su jurisdicción y, por otro, que de esa manera se lograba una mejor administración de justicia y defensa de los imputados (fs. 49/50).

El juzgado nacional, por su parte, rechazó tal atribución con base en que todos los delitos que se habrían cometido a partir de la asociación ilícita que investigaba, conformarían una única conducta insusceptible de ser escindida, no sólo en virtud de la comunidad probatoria imperante sino, también, por razones de economía procesal y buena administración de justicia.

Señaló además, que aún se encontraban pendientes de resolución distintos recursos interpuestos por una de las defensas (fs. 102/110).

Devueltas las actuaciones, el juez provincial las elevó a la Corte (fs. 119).

Resueltos los recursos pendientes de conformidad con lo dispuesto por V.E. a fs. 124, vuelven estos autos a su consideración.

"Policía Federal Argentina y otros por delito de acción pública".

S.C.C.. 225; L. XLII. Advierto que la presente contienda no se encuentra correctamente trabada pues para ello resulta necesario que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos:

296:715; 298:639; 304:342 y 1572; 306:591 y 307:2139, entre otros) lo que no sucede en el caso pues, luego de resueltos los recursos deducidos, el juez nacional debió remitir las actuaciones a la justicia provincial a fin de que ésta se expidiera respecto del fondo del asunto.

Sin embargo, también ha resuelto V.E. que la forma defectuosa en que se ha planteado la cuestión no obsta a su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965).

Sentado ello, considero que n o r e s u l t a p o s i b l e c o n c l u i r q u e l o s h e c h o s m a t e r i a d e i n v e s t i g a c i ó n h a y a n t e n i d o l u g a r e n u n ú n i c o á m b i t o t e r r i t o r i a l , ya que si bien se desprende fundamentalmente- de las constancias de fs. 3/4, que el registro domiciliario ordenado en el marco de una investigación penal preparatoria por un juzgado del departamento judicial de La Plata, habría tenido lugar en la localidad bonaerense de Lomas del Mirador donde se habría materializado el cobro del dinero exigido, no debe perderse de vista que también surge fehacientemente de las resoluciones de fs. 5/ 11, y fs. 102/ 110, 134/ 140 y 175/ 197, que remiten a las constancias de la causa, que con anterioridad a la realización de esa diligencia, se habría interceptado en esta ciudad un camión que transportaba mercadería perteneciente a la sociedad "H.Y.", a cuyo conductor se le habría entregado una nota con el objeto de que su titular -"Li Jianguang"- se comunicara telefónicamente con los policías de la división delitos interjurisdiccionales con el fin de concretar una entrevista. Por otra parte, fluye también, que se habría efectuado una reunión en un estudio jurídico de Buenos Aires, donde se habría intentado obligar a esa persona a entregar una suma de dinero mensual bajo amenaza de que, si hiciera caso omiso, se realizarían allanamientos como represalia, tanto en el galpón ubicado en aquella localidad bonaerense, así como también en distintos supermercados de su propiedad. C o n s t a f i n a l m e n t e , q u e u n o s m e s e s d e s p u e s d e q u e e l comerciante se opusiera a ese requerimiento, habrían obtenido una orden de registro domiciliario y que, con carácter previo a su ejecución, se habrían reunido en una estación de servicio de esta Capital con los miembros de la

"Policía Federal Argentina y otros por delito de acción pública".

S.C.C.. 225; L. XLII. Dirección Departamental de Investigaciones de La Plata involucrados en la causa, donde habrían acordado la forma en que se repartirían los valores que, ilegalmente, procurarían obtener en esa ocasión. Tras ello, se habrían dirigido, conjuntamente, al depósito sito en la calle Paso 3701/3705 de Lomas del Mirador, donde habrían compelido a su propietario para que les entregue determinados montos de caudales en efectivo los que, una vez en su poder, habrían guardado en bolsas de residuos.

Por lo tanto, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, si los hechos a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos: 316:820; 321:1010 y Competencias nº 897 L.XXXV in re "M., M. s/denuncia", y n/ 1914; L.XLI, "P.E., J.H. s/ su denuncia, resueltas el 28 de marzo de 2000 y 23 de mayo de 2006, respectivamente).

En consecuencia, por aplicación de esos principios, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n/ 4, que previno (Fallos: 311:67; 317:486 y 319:753, entre otros), en cuya jurisdicción tramitó el expediente por espacio de tres años y se investigan el resto de los delitos y donde, en definitiva, el Ministerio Público Fiscal ya requirió la elevación a juicio (vid. fs. 183 y vta.) continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 29 de junio de 2007.

E S C O P I A EDUARDO E.C.

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