Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Junio de 2007, I. 84. XLII

Fecha27 Junio 2007
Número de registro629657

IRIBAS DE DESIMONI CRISTINA Y DESIMONI REMO c/ HSBC BANK ARGENTINA - BANCO FRANCÉS SA - BANCO RIO DE LA PLATA SA.

S.C., I. 84, L. XLII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

A mi modo de ver, en el sub lite se presenta una situación similar a la que resolvió V.E. el 12 de diciembre del 2006, in re, A. 969. L. XLI. "A.T., M. y G., C.D.E. c/ Banco Francés S.A." (Recurso de Hecho) y, por lo tanto, este proceso debería seguir su trámite ante la justicia federal de Corrientes.

Sin perjuicio de ello, en atención al temperamento adoptado in re, C. 3252, L. XL. "C., J.E. y otros c/ Banco Francés S.A.", (resolución del 12 de diciembre del 2006), de estimarlo pertinente, V.E. podría requerir informes a fin de averiguar si en esta causa se ha dictado un acto jurisdiccional, puesto que de ser así, el proceso debe continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó, en virtud del principio de radicación definitiva.

Buenos Aires, 27 de junio de 2007.

L.M.M.

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