Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2007, G. 1456. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1456. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., E.C. c/ M.M., L..

Buenos Aires, 26 de junio de 2007 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.G., con el patrocinio del Dr. R.M.

Cabriza Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. E

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