Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2007, A. 2443. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2443. XXXVIII.

  2. 1658. XLII.

RECURSOS DE HECHO

A., E.M. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia.

Buenos Aires, 26 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 289, el doctor don R.L.L. se excusó de intervenir en las presentes invocando razones de delicadeza y decoro, por considerar que en el caso se halla en tela de juicio la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces de la Nación.

Que, a criterio del Tribunal no se presente causal de entidad suficiente para justificar el apartamiento del magistrado de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que tampoco se advierten "motivos graves de decoro o delicadeza" que permitan sustentar una decisión en tal sentido. Máxime si se advierte que en el sub examine no se trata de resolver la cuestión de fondo planteada por los actores Cpago de diferencias salariales derivadas de la actualización de haberes en razón de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados contemplada en el artículo 110 de la Constitución NacionalC sino que tan solo se encuentran debatidos aspectos referentes al cumplimiento de la sentencia ya dictada en autos.

Por ello, se resuelve: no aceptar la excusación formulada por el doctor don R.L.L.. N.. E.

RAUL ZAFFARONI - MIRTA D. TYDEN DE SKANATA - JULIO D.P.F. -O.R. ROMANO.

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