Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Junio de 2007, C. 511. XLIII

Fecha25 Junio 2007

R.Á.G. c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 y 214/02 S.C.Comp.

N° 511; L.XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Los señores jueces a cargo de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Civil N° 74, Contencioso Administrativo Federal N° 4 y Civil y Comercial Federal N° 5, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs.8, 46, 60, 67/68).

Si bien el presente conflicto se suscita entre magistrados nacionales de primera instancia, a los fines de evitar nuevas dilaciones en el trámite y en atención a la naturaleza del proceso, estimo que V.E. debe intervenir para resolver el litigio jurisdiccional en los términos del art. 24 inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 (conf. sentencia en las actuaciones caratuladas S.C.Comp. N°1288, L.XLI, "Consorcio Propietarios Edificio Copérnico 2379 c/ Telefónica Comunicaciones Personales SA s/ cumplimiento de contrato", del 27 de diciembre de 2005).

Toda vez que del escrito de inicio a fs. 2/4 vta. se desprende que resulta demandado el Estado Nacional, la controversia guarda sustancial analogía con lo decidido por V.E. en el supuesto II de los autos S.C.Comp.

N° 748; L.XXXVIII, "Viejo Roble S.A c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa", el 30 de septiembre de 2003, a cuyos fundamentos me remito (v. Fallos:326:4019).

Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5 de esta ciudad.

Buenos Aires, 25 de junio de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia

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