Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Junio de 2007, C. 194. XLIII

Fecha25 Junio 2007
  1. M. A. s/ Insania y Curatela. S.C.Comp. 194, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

La magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 84 y los integrantes del Tribunal de Familia N/ 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (ver fs.

182 y 191/193). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7º, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en la sentencia del 27 de diciembre de 2005, dictada en los autos: "C., M.A. s/ insania", S.C.Comp. N/ 1524, L. XLI.

En dicha oportunidad, V.E. privilegió en resguardo de una eficaz protección del causante la salvaguarda del principio de inmediatez del juez del lugar donde aquel permanece actualmente internado sobre el de radicación que emana del dictado de una sentencia de interdicción o internación anterior. Por lo expuesto y toda vez que la causante se encuentra actualmente residiendo en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 156/160 y 175/176) y, que, además, según se desprende de dichos informes que la misma está bajo el cuidado, principalmente, de su progenitora y curadora definitiva (fs. 34), con domicilio, también, en la referida ciudad, en el marco de la nueva doctrina de V.E., considero que el tribunal provincial entienda y decida en el control de la salud psicofísica de la incapaz. Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en que se deciden las cuestiones de competencia, cabe al Máximo Tribunal disponer que la causa quede radicada ante del Tribunal de Familia N/ 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 25 de junio de 2007. Dra. M.A.B. de Gonçalvez 1

Aristegui Maria Alejandra s/ Insania y Curatela. S.C.Comp. 194, L. XLIII.- Es copia 2

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