Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2007, F. 89. XLIII

Número de registro629337
Fecha20 Junio 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 89. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F., A.C. s/ causa N° 1362.

Buenos Aires, 20 de junio de 2007 Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. Ccausa N° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV "D., J.L. s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa N° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs. 92, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.C.F., representado por el Dr. R.H. Rua Tribunal de origen: Sala II de la Cámara de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín

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