Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, P. 620. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 620. XXXVI.
ORIGINARIO
P.S.A. c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.
Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Autos y Vistos: Considerando:
-
) Que a fs. 144 la codemandada Provincia de Río Negro solicita que se decrete la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el 24 de abril de 2006 Cdía en que se efectuó la certificación de las pruebas producidas en autosC hasta la fecha del acuse ha transcurrido holgadamente el plazo previsto por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Corrido el pertinente traslado, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 148.
-
) Que el planteo no puede prosperar. En efecto, de conformidad con lo que se desprende del cuaderno de prueba de la parte actora, el día 2 de noviembre de 2006 se presentó el codemandado Estado Nacional, desistió de la prueba confesional oportunamente ofrecida, y a su vez acusó la negligencia a la contraria con relación a la informativa y pericial, dada la falta de actividad observada al respecto. Dicho acto procesal, que dio lugar a la resolución dictada en el cuaderno respectivo el 13 de marzo de 2007, tuvo efectos interruptivos con relación a la perención acusada, ya que, realizado en tiempo propio, tenía por finalidad impulsar el procedimiento hacia el dictado de la sentencia definitiva.
-
) Que en su mérito se debe concluir que desde la certificación de prueba efectuada a fs. 142/143, el día 24 de abril de 2006, hasta la fecha de la acusación, del 2 de noviembre del mismo año, no ha transcurrido el plazo previsto en el art.
310, inc.
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, del código citado, ya que no cabe soslayar el cómputo correspondiente a la feria judicial de invierno (art. 311, primer párrafo, de la ley adjetiva), que se extendió desde el 24 de julio hasta al 4 de agosto de 2006.
Por ello, se resuelve: Rechazar la perención acusada a fs. 144/145. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..
Nombre de la actora: P.S.A. -D.. G.A.P. y Horacio A.
Desimone Nombre de los demandados: Provincia de Río Negro - Dres. C.A.P. y N.F.
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