Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, I. 212. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 212. XLI.

RECURSO DE HECHO

Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que según lo señaló esta Corte en la causa "T.M.R.S.A." (Fallos: 328:4604) y N.303.XL "Nusafe S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ expropiación irregular", pronunciamientos del 20 de diciembre de 2005 y del 13 de marzo de 2007, respectivamente, las partes carecen de derecho a realizar observaciones al dictamen del señor Procurador General pues ello no se compadece con las características propias de la vista que se le ha conferido C.. art. 33, inc. a, punto 5, de la ley 24.946C ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate y cuando la causa se encuentra sometida al pronunciamiento del Tribunal.

Por ello, se dispone el desglose del escrito de fs.

141/143, a fin de que por Mesa de Entradas sea devuelto a su presentante, dejándose la debida constancia en autos. N. y prosigan las actuaciones según su estado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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