Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, B. 413. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 413. XLIII.

B. de M., M.E. c/ Arnaldi, C.D. s/ ejecución.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Vistos los autos: A. de M., M.E. c/ Arnaldi, C.D. s/ ejecución@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 278/281.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por C.D.A., patrocinado por el Dr. Fernando Cabaleiro Traslado contestado por M.E.B. de M., representada por el Dr. E.M.B.T. de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 72

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