Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, Z. 82. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 82. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Zancada, S.D. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Zancada, S.D. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos: 303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por S.D.Z., representada por la Dra.

M.M.G.T. de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe

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