Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, C. 3354. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 3354. XLII.

C., J.A. y D.F. de Chemes, Victoria s/ recurso extraordinario de inaplicablidad de ley y nulidad de autos expte 11/95 Chemes, J.A. c/ Lucía Da Rosa; C.C. y/o q. r. ocupantes s/ reivindicación" y "expte N° 12/95 Duarte Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurso extraordinario de fs. 1114/1145, interpuesto contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones de (fs. 1110/1112 vta.), se fundó en la arbitrariedad del pronunciamiento apelado.

  2. ) Que el a quo, al conceder el recurso extraordinario, se limitó a enunciar diversas garantías que la apelante entendía violadas, para concluir después que "sin que implique admitir la calificación de 'arbitrariedad' que se predica en relación al pronunciamiento atacado (...), el recurso cuenta con fundamento adecuado para acceder a la instancia federal..." (fs. 1162 vta.).

    Lo expuesto revela que C. modo implícito, pero no por ello menos claroC el a quo ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias.

  3. ) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien en esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

    323:1247; 325:2319).

  4. ) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319).

    °) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencia que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247; 325:2319).

  5. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal Cen los escuetos términos transcriptosC no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados precedentemente).

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.

    N. y remítase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    C. 3354. XLII.

    C., J.A. y D.F. de Chemes, Victoria s/ recurso extraordinario de inaplicablidad de ley y nulidad de autos expte 11/95 Chemes, J.A. c/ Lucía Da Rosa; C.C. y/o q. r. ocupantes s/ reivindicación" y "expte N° 12/95 DuarteTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  6. ) Que el recurso extraordinario de fojas 1114/1145, interpuesto contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones de fojas 1110/1112 vta. se fundó en la arbitrariedad del pronunciamiento apelado.

  7. ) Que el a quo, al conceder el recurso extraordinario, se limitó a enunciar diversas garantías que la apelante entendía violadas, para concluir después que "sin que implique admitir la calificación de 'arbitrariedad' que se predica en relación al pronunciamiento atacado (...), el recurso cuenta con fundamento adecuado para acceder a la instancia federal..." (Fojas 1162 vta.).

  8. ) Como puede advertirse, el superior tribunal de la causa no ha indicado la relación directa entra las garantías que el recurrente dice vulneradas y el asunto objeto del pleito. De tal modo, su pronunciamiento carece de fundamento condición necesaria a los efectos de abrir jurisdicción extraordinaria de la Corte.

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. N. y remítase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por J.A.C. y otra, representados por el Dr. Gustavo A. Abrazian Traslado contestado por J.C.C., viuda de Di Natale, patrocinada por el Dr. Norberto Tesy Wernicke Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Misiones

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