Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, L. 796. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 796. XXXIX.

R.O.

Lagano de M., A. y otros c/ ANSeS s/ pensiones Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Vistos los autos: A. de M., A. y otros c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había desestimado la demanda deducida por la actora, por sí y en representación de sus hijos menores, dirigida a obtener la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que a tal efecto, la alzada ponderó la evolución que había tenido la reglamentación del art.

95 de la ley 24.241 y tuvo en cuenta que a partir del dictado del decreto 136/97, ratificado por el decreto 460/99, habían cambiado los requisitos exigidos para ser considerado aportante regular, al abarcar situaciones existentes con anterioridad a su vigencia.

31) Que sobre esa base la cámara hizo mérito del art.

11, punto 1, 2do párrafo in fine, del decreto 460/99 citado, y consideró que el causante no reunía los requisitos para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, porque sus últimos 16 meses de cotizaciones habían sido efectuados fuera del mes calendario, aparte de que no había acreditado el mínimo de servicios con aportes exigidos en el régimen común para acceder a la jubilación ordinaria.

41) Que la actora funda su derecho en las prescripciones del decreto 460/99, que resulta de aplicación retroactiva en los términos de su artículo III. Por su lado, el defensor oficial aduce, en representación de los menores, que -//el a quo no apreció la totalidad de los aportes que en vida

realizó el causante, ni valoró qué parte de la deuda exigida por la ANSeS había sido totalmente abonada.

51) Que asiste razón a la parte actora ya que el a quo aplicó el apartado I del decreto 460/99, sin advertir que el caso debió haber sido encuadrado en el apartado III del citado decreto, en cuanto asigna el carácter de aportante irregular con derecho a aquellos afiliados que hubieran aportado durante doce meses dentro de un período de cinco años anterior al fallecimiento, siempre que hubieran ingresado también un 50% del mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común para acceder a la jubilación ordinaria.

61) Que ello es así pues surge de la certificación de pagos obrante a fs. 35/57 del expediente administrativo, que el difunto contribuyó con el sistema previsional durante 236 meses, lo cual equivale a 19 años de trabajo computables y representa mucho más que el 50% a que se refiere la disposición citada, aparte de que también registra 41 cotizaciones dentro del período de cinco años anteriores a su muerte (conf. art. 11 apartado III, decreto 460/99 y fs. 35/57 citadas del expediente administrativo 024-27140146124-0061).

71) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada y la dictada por el juez de grado y reconocer el carácter de aportante irregular con derecho del causante, conclusión que torna innecesario el tratamiento de los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art.

95 de la ley 24.241 y su reglamentación.

81) Que los agravios de la demandada que se refieren a que la sentencia del a quo habría ordenado el pago de toda diferencia adeudada a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, no guardan relación con lo resuelto, por lo que carecen de fun-

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R.O.

Lagano de M., A. y otros c/ ANSeS s/ pensiones damentación.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso ordinario de apelación deducido por la parte actora, desierto el interpuesto por la ANSeS, revocar las sentencias dictadas en la causa y admitir la demanda con el alcance indicado en este fallo. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por A.L. de M. y sus hijos menores, patrocinados por la Dra. M.E.F..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por el Dr. D.P.- ni.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N1 2.

Intervino la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo del Defensor Oficial Dr. E.A.D..

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