Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, C. 188. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 188. XLIII.
C., I. s/ denuncia ley 23.592.
Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. E.I.H. de NOLASCO - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Mayo de 2015, expediente FCB 020874/2014/CA002
...que las infracciones previstas en dicha ley son competencia del fuero federal (Fallos: 331:851, “Céspedes, I. s/denuncia ley 23.592”, C.188.XLIII; COM de fecha 12 de junio de 2007, entre Expuesto ello, y en relación a la cuestión central en debate, cabe recordar que la ley de penalización d......
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Mayo de 2015, expediente FCB 020874/2014/CA002
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