Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Junio de 2007, C. 326. XLIII

Fecha11 Junio 2007
Número de registro628912

P., M.T. s/encubrimiento S.C.C.. n/ 326 L. XLIII S u p r e m a C o r t e : Entre el Juzgado de Garantías nº 4 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 43, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo del secuestro en un taller mecánico ubicado en José Clemente Paz, propiedad de M.T.P., de un motovehículo marca Z. -patente 461 CBI- cuyo número de motor se relacionaba con un robo ocurrido aproximadamente seis años antes, en esta ciudad (ver fojas 1/1 vta., 3, 4 y 9).

La justicia local declinó la competencia a favor del magistrado nacional que interviene en la sustracción del ciclomotor (fs. 19/19 vta.).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que no resultaba posible vincular a P. con ese delito, al no hallarse la víctima en condiciones de identificar a los autores, sumado al tiempo transcurrido hasta el hallazgo del vehículo (fs. 26/27).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 31 y sgtes.).

A mi modo de ver, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para calificar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido la imputada.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción (Fallos: 317:499 y Competencia nº 1612, L. XXXVII in re "Ayra, C.A. s/ robo", resuelta el 16 de octubre de 2001) especialmente si se repara en que no surge que el magistrado nacional haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos: 317:499 y Competencia nº 1379 L. XXXIX, in re "Amarilla, Roberto

Ramón; C.R.; S.H.R. s/robo agravado", resuelta el 16 de marzo de 2004) sin que la referencia al tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del rodado y su incautación constituyan una pauta que autorice a desechar, sin más, la responsabilidad de la encausada en el hecho acaecido en esta ciudad (conf. Competencia n/ 1596 L. XLI in re "D., A.D. s/encubrimiento", resuelta el 3 de mayo de 2006).

En ese orden de ideas, cabe destacar, que no surge que aquélla haya sido interrogada en sede judicial, ni que fuera individualizada aún la persona que según sus dichos, habría dejado el motovehículo en su taller junto con una cédula de identificación (fs. 1/1vta), sin que se desprenda del expediente la realización de alguna medida tendiente a establecer si se trató o no de S.I.M. -quien se presentó ante las autoridades locales intervinientes, munido de un boleto de compraventa, y dijo haber adquirido esa motocicleta en el mes de julio de 2005 (fs. 10, 11 y 12)- ni que haya sido requerido G.R.P., mencionado como vendedor en aquel documento (ver fojas 11).

Tampoco consta en el incidente copia de la declaración de la víctima, lo que impide apreciar las razones en que se apoya la alegada imposibilidad de reconocer a los autores del hecho que invoca el magistrado nacional (conf.

Competencia n/ 227 L. XLII in re "R., ricardo J. s/encubrimiento art. 277 inc. 1-", resuelta el 5 de septiembre de 2006) para evaluar así, la eventual aplicación al caso del criterio establecido en las Competencias nº 359, L.

XXXVIII in re "Celotto, M.A. s/encubrimiento", y nº 1309, L. XXXIX in re "L., W.J. s/ encubrimiento", resueltas el 22 de agosto de 2002 y el 16 de marzo de 2004, respectivamente).

La dilucidación de tales extremos no sólo permitiría dar sustento a la decisión de mérito que posibilite sostener que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción, tal como lo exige la jurisprudencia de V.E. (Fallos: 318:182 y Competencia nº 1213, L.XXXVII in re "F., J.S. s/encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001) sino también, en tal caso, a avanzar en la necesaria investigación tendiente a individualizar a sus autores.

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional para profundizar la investigación

P., M.T. s/encubrimiento S.C.C.. n/ 326 L. XLIII respecto del desapoderamiento de la motocicleta a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial (Competencia Nº 1584, L. XXXIX, in re "A., R.A. s/encubrimiento", resuelta el 2 de marzo de 2004) sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 11 de junio de 2007.

E.E.C..

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