Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Junio de 2007, C. 537. XLIII

Fecha05 Junio 2007

"B., A. y otro s/ adm. fraud. y falsif. dctos. púb." S.C.C.. 537, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

Vuelven estas actuaciones a consideración de esta Procuración General de la Nación en razón de que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N/ 9, elevó nuevamente el expediente a la Corte.

Para ello, argumentó que en tanto la contienda de competencia trabada anteriormente por el delito de administración fraudulenta, se encontraba pendiente de resolución, el presidente de la firma "Pelco S.A." presentó una nueva denuncia en la que refirió que uno de los imputados en la causa habría falsificado un Manifiesto de Residuos Especiales, que es expedido por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, introduciendo datos correspondientes a la firma "Pelco S.A.".

Asimismo, expresó que tomó conocimiento de que ese documento fue exhibido en el puesto de medición y control de cargas móvil, perteneciente a la empresa Autopistas Urbanas S.A., circunstancia en que se habría labrado un acta de infracción de reconocimiento de deuda al comprobarse el exceso de carga indicado en el acta de constatación que tenía en su poder el chofer del transporte.

El juez nacional, sobre la base de lo resuelto por la Corte (fs. 60), acumuló las actuaciones y las remitió al juzgado local, al considerar que existiría entre ambos hechos conexidad objetiva y subjetiva -según se desprende del decisorio de la justicia local de fs. 66/67-. El Juzgado de Garantías N/ 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, con

fundamento en que se trataría de un hecho distinto al resuelto por el Tribunal oportunamente, rechazó el conocimiento del segundo evento en el entendimiento de que el mismo no fue objeto de la declinatoria anterior, y que ocurrió en esta Capital (fs. 66/67). Vuelto el incidente al tribunal nacional, su titular sostuvo que más allá de que el segundo suceso no formó parte del incidente de competencia anterior, lo cierto es que ambas cuestiones resultarían conexas puesto que se refieren a las irregularidades cometidas en la firma Pelco S. A., por lo que devolvió, una vez más, el legajo al juzgado de San Isidro (fs.

69/70).

Este último, a su turno, consideró que en atención a que no existirían elementos probatorios que permitan determinar el lugar en que fueron confeccionados los manifiestos de transporte de residuos apócrifos, debería estarse al lugar en que se utilizó dicho documento (fs. 73/74).

Por fin, el magistrado nacional, insistió en su postura, alegando en esta oportunidad, que la nueva denuncia no configuraría un hecho distinto sino que conformaría parte de un único contexto delictivo comprensivo de la gestión administrativa de los negocios de la firma, cuya sede se encuentra emplazada en jurisdicción provincial (fs. 75/76).

Así, quedó trabada la contienda.

En primer término, creo oportuno puntualizar que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno del tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (Fallos: 271:121 y 306:1422, entre otros).

"B., A. y otro s/ adm. fraud. y falsif. dctos. púb." S.C.C.. 537, L. XLIII Sobre el fondo de la cuestión, cabe recordar que la Corte tiene resuelto que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, materia regida por la Constitución Nacional, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 327:5499 y 328:882, entre muchos otros).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional, dado que en esta Capital se habría comprobado la adulteración del Manifiesto de Residuos Especiales.

Buenos Aires, 5 de junio del año 2007.

L.S.G.W.

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