Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 5 de Junio de 2007, O. 335. XLI
Emisor: | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
CONTENIDO
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335. XLI.
RECURSO DE HECHO
Olender, J. c/T., E. y otro.
Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:
Que por no haberse incurrido en omisión alguna en el pronunciamiento dictado a fs. 459/460, no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por la actora a fs.
465.
Por ello, se desestima el recurso de aclaratoria deducido a fs.
465.
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y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen como fue ordenado a fs. 459/460. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..
Recurso de hecho interpuesto por E.T., con el patrocinio del Dr. E.A.C. Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 32