Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, M. 1491. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1491. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., N.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., N.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por S.M.D. y N.O.J., por la demandada Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.L.

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