Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, V. 1050. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1050. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

VCC S.A., M.S.A., Cablevisión T.C.I. C.I. y otros s/ ley 22.262.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa VCC S.A., Multicanal S.A., Cablevisión T.C.I.

C.I. y otros s/ ley 22.262", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. (según su voto)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

VO

V. 1050. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

VCC S.A., M.S.A., Cablevisión T.C.I. C.I. y otros s/ ley 22.262.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor P.F. en el dictamen de fs.

141/145 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se desestima a la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. -E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía, representado por el Dr. D.R.P., en carácter de apoderado Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.B.

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