Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2007, C. 557. XLIII

Fecha31 Mayo 2007

"Sumario instruido s/ av. infr. leyes 11.723 y 22.362" S.C. Comp. 557, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

A mi juicio, concurren en la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N/ 1 y el Juzgado de Garantías N/ 3, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las consideradas en la Competencia Nº 963, L. XLI, in re "Vidal Torres, S.E. s/ infr. ley 11.723", por lo que resultaría aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en esos autos el 25 de abril del 2006. En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en razón de brevedad, opino que corresponde asignar competencia al juzgado federal, que previno, para continuar entendiendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 31 de mayo del año 2007.

L.S.G.W.

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