Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2007, C. 530. XLIII

Fecha31 Mayo 2007

"T., S.I. s/ infr. leyes 22.362 y 11.723" S.C. Comp. 530, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

A mi juicio, concurren en la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 y el Juzgado de Garantías Nº 3, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las consideradas en la Competencia Nº 1380, L. XLI, in re "A., G. s/ infr. ley 22.362", por lo que resultaría aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en esos autos el 20 de diciembre del 2005. En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en razón de brevedad, opino que corresponde asignar competencia al juzgado federal para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 31 de mayo del año 2007.

L.S.G.W.

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