Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Mayo de 2007, C. 315. XLIII

Fecha30 Mayo 2007

"B., C. / defraudación por retención indebida".

S.C.C.. 315; L.XLIII. S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n/ 48, y el Juzgado de Garantías n/ 4 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, carece de los elementos necesarios para conocer con la certeza que esta etapa requiere los pormenores de los hechos investigados y subsumirlos "prima facie", en alguna figura determinada, razón por la cual la Corte se encuentra, a mi modo de ver, impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58 (Competencia n/ 1394; L.XL in re "Ríos, M. y otra s/ estafa", resuelta el 22 de marzo de 2005).

En este sentido cabe poner de resalto que, tal como lo sostienen tanto el fiscal como el juez local (fs. 28 y 29, respectivamente), las escasas constancias agregadas al incidente, no alcanzan para delimitar las características del suceso objeto de investigación y si, en su caso, resulta constitutivo de delito, ni tampoco consta en la resolución de la magistrado nacional una determinada calificación legal -vid fojas 25- (Competencia n/ 1475; L.XLII in re "K.P., C.J. y otros s/ estafa", resuelta el 17 de abril de 2007).

En tales condiciones, considero que corresponde al juzgado de instrucción que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los elementos necesarios para darle precisión y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja (Competencia N/ 99. XLI., "P., R. s/ falsificación de documentos públicos", resuelta el 21 de marzo de 2006).

Buenos Aires, 30 de mayo de 2007. E S C O P I A EDUARDO EZEQUIEL CASAL.

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