Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Mayo de 2007, R. 208. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 208. XLII.

RECURSO DE HECHO

R.W., B. y otro c/ Caracciolo, J.C. y otro.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R.W., B. y otro c/ Caracciolo, J.C. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando innecesario que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca la decisión apelada en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), decretos 214/2002 y 320/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechazan los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 64/65 del recurso de queja.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.C. y M.N.S., con el patrocinio letrado del Dr. S.F. Aguerrido Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 99

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