Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Mayo de 2007, H. 240. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 240. XLII.

H. de Z., I.G. c/F., E.M. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Vistos los autos: A. de Zienkiewicz, I.G. c/F., E.M. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, y se revoca la decisión apelada en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, habiéndose oído a las partes respecto de la ley 26.167, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por los actores a fs.

163/165.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen

para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por E.M.F. y S.E.M., con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Chapperon Traslado contestado por I.G.H. de Zienkiewicz, representada por el Dr. Alberto Iraola Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 107

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