Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Mayo de 2007, B. 185. XLIII

Fecha29 Mayo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 185. XLIII.

Bodegas y Viñedos Granada S.A. en J:7919 Lemos, J.M. en J:17.144 - Bgas. y V.. Granada S.A. s/ conc. prev. s/ inc. pronto pago s/ casación.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Vistos los autos:

"Bodegas y Viñedos Granada S.A. en J:7919 Lemos, J.M. en J:17.144 - Bgas. y V.. Granada S.A. s/ conc. prev. s/ inc. pronto pago s/ casación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. R.E., por la concursada, M.I.E.T. contestado por J.M.L., representada por el Dr. R.D.M.M.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza

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