Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Mayo de 2007, B. 181. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 181. XLIII.

Bodegas y Viñedos Granada S.A. en J: 7922 A., C.A. en J: 17.144-Bgas. y V.. Granada S.A. p/ con. prev. s/ inc. pronto pago.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Bodegas y Viñedos Granada S.A. en J:

7922 A., C.A. en J: 17.144-Bgas. y V.. Granada S.A. p/ con. prev. s/ inc. pronto pago".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. R.E. (por la concursada) y María Itatí Esteso Traslado contestado por C.A.A., representado por el Dr. R.D.M.M.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza

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