Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Mayo de 2007, C. 457. XLIII

Fecha23 Mayo 2007

V., H. s/ estafa S.C. Comp. 457, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 41 y del Juzgado de Garantías N / 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por presunta infracción al articulo 172 del Código Penal.

Reconoce como antecedente la querella formulada por A.M., quien manifestó que en el año 1991 compró a dos personas el 50% de los derechos sobre un inmueble situado en la localidad de Villa Gesell, el cual había sido adquirido previamente en una subasta judicial en el marco de una causa en trámite ante la justicia civil y comercial de esta ciudad.

Refiere asimismo que por problemas familiares y económicos no efectuó la escritura traslativa de dominio, enterándose en el año 2005 que el expediente civil correspondiente se hallaba extraviado y que uno de los vendedores había requerido su reconstrucción en otra secretaría del mismo juzgado, solicitando la inscripción de todos los terrenos subastados a su nombre (fs. 3/9 y 16/18).

La justicia nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa con base en que las negociaciones y el pago de los terrenos fueron efectuados en la localidad de Lanús, lugar donde los querellados poseen una fábrica (fs. 21/22).

V., H. s/ estafa S.C. Comp. 457, L. XLIII.- Por su parte, el magistrado provincial rechazó el planteo por prematuro, al considerar que no se acreditaron en el expediente los dichos del querellante, de manera que no es posible determinar ni la tipicidad penal de los hechos ni su lugar de comisión (fs. 37).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular insistió en su postura, dio por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 43/45).

Habida cuenta que de las constancias agregadas al incidente no surgen, hasta el momento, elementos que permitan sospechar que la operación de venta originaria -adquisición del 50% de los derechos de compra sobre los inmuebles- , fuere fraudulenta y que los actos con relevancia típica constitutivos de la presunta estafa procesal denunciada se habrían desarrollado en esta ciudad, concretamente ante el Juzgado Nacional en Civil y Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, -el presunto extravío del expediente pertinente, su pedido de reconstrucción ante otra secretaría del mismo tribunal y la solicitud de escrituración-, opino que corresponde al magistrado que previno asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323: 1808; 325: 265 y Competencia Nº 705, L. XLII, in re "K., P. y otros s/ defraudación por administración fraudulenta", resuelta el 12 de diciembre del año pasado). Buenos Aires, 23 de mayo del año 2007.

V., H. s/ estafa S.C. Comp. 457, L.X.-LUISS.G.W.

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