Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, P. 1883. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1883. XLII.

RECURSO DE HECHO

Pilat, R.L. c/ Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pilat, R.L. c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. ELENA I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.L.P., representado por el Dr. O.B.G.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas

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