Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, C. 2662. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2662. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Consorcio de Propietarios de Portela 383/385 y otros s/ defraudación por retención indebida Ccausa N° 93.098/01C.

    Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Consorcio de Propietarios de Portela 383/385 y otros s/ defraudación por retención indebida Ccausa N° 93.098/01C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 2662. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Consorcio de Propietarios de Portela 383/385 y otros s/ defraudación por retención indebida Ccausa N° 93.098/01C.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.C.M.A.A. y Vistos:

    Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesales respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación de los artículos 14 y 15, última parte, de la ley 48. Por tal razón, el recurso extraordinario resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál es el tribunal superior de la causa, es decir, aquel que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de esta Corte.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por M.C., querellante, con el patrocinio letrado de la Dra. G.A.B.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CSala IC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48

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