Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, B. 2113. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2113. XLII.

RECURSO DE HECHO

Banco de La Pampa c/ Friedel, H.O..

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. D. perdido el depósito de fs. 35. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la actora Dr. A.F.P.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, Sala A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR