Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, A. 1939. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1939. XLII.

RECURSO DE HECHO

Albani, S. y otro s/ extorsión reiterada - extorsión en grado tentativa y amenazas calificadas Ccausa N° 6503C.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa N° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa N° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs.

355 in fine, reiterado a fs. 358, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Salvador Albani y J.C.S., represen- tados por el Dr. J.I.L.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 21

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