Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Mayo de 2007, M. 111. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 111. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., G. s/ homicidio simple en grado de tentativa etc. Ccausa N° 14.591C.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de G.M. en la causa M., G. s/ homicidio simple en grado de tentativa etc. Ccausa N° 14.591C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por G. Miranda Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal

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