Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Mayo de 2007, A. 120. XLIII

Fecha15 Mayo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 120. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Acuña, M.E. s/ homicidio calificado por el vínculo en grado de instigadora Ccausa N° 358/05C.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.E.A. en la causa A., M.E. s/ homicidio calificado por el vínculo en grado de instigadora Ccausa N° 358/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor de M.E.A., Dr. J.L.S.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelación Penal de la ciudad de Santa Fe; Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Santa Fe

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