Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Mayo de 2007, C. 200. XLIII

Fecha11 Mayo 2007

"Sosa,J.E. s/infr.ley 22.362" S.C.C.. 200, L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 y del Juzgado de Garantías N1 3, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a las leyes 11.723 y 22.362.

Reconoce como antecedente un allanamiento realizado por personal policial, en el que se secuestró gran cantidad de discos compactos que se exhibían para la venta en un puesto ambulante de una feria, ubicada en la localidad de Tres de Febrero, todos presuntamente apócrifos.

El magistrado federal, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia provincial. Para así resolver, sostuvo que toda vez que esos productos no se venderían como originales, en atención a lo burdo de su imitación, no se habría configurado en el caso una infracción a la ley 22.362.

En esa línea de razonamiento, alegó que la maniobra ilícita habría consistido en una defraudación a los derechos intelectuales en los términos del art. 72 de la ley 11.723 (fs. 61/63).

El magistrado provincial, por su parte, a solicitud del agente fiscal, rechazó tal criterio por entender que el caso resultaría aprehendido por dos disposiciones penales que concurrirían idealmente y, por ende, conformarían una única conducta.

En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado federal (fs.

66/67), cuyo titular, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 69).

Habida cuenta que de la pericia efectuada sobre los discos compactos, surge que gran parte de las portadas del

material incautado fueron realizadas por medio de impresiones denominadas "chorro a tinta", copiados de los originales que tienen impresas la marca respectiva (conf. fs. -19/26 vta.

-informe pericial- y fs. 26/59), como bien lo manifiesta el magistrado provincial, no puede descartarse que el caso resulte aprehendido por dos disposiciones penales -las leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169 y Competencia N1 1380, L.

XLI in re "A., G. s/ infracción ley 22.362", resuelta el 20 de diciembre del 2005).

En tal inteligencia, opino que cabe declarar la competencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos: 323:870 y 2232).

Buenos Aires, 11 de mayo del año 2007.

L.S.G.W.

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