Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Mayo de 2007, C. 446. XLIII

Fecha11 Mayo 2007

"G., H. s/ dcia. robo y les." S.C.

Comp. 446, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N/ 34 y el Juzgado de Garantías N/ 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por H.G. a un policía en ocasión en que este último se encontraba realizando tareas de prevención en esta Capital.

En esa oportunidad, le informó que minutos antes había sido interceptado por dos personas desconocidas cuando descendía de un colectivo en el barrio Sarmiento, situado en La Matanza, quienes tras golpearlo le sustrajeron varios objetos de su pertenencia. Asimismo, le manifestó que posteriormente concurrió al lugar una ambulancia en la que lo trasladaron hasta el Hospital Santojani, donde recibió asistencia médica.

El magistrado nacional, declinó la competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrieron los hechos ilícitos denunciados en esta Capital (fs. 12).

Esta última, a su turno, no aceptó la competencia atribuida por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que no se habrían realizado las diligencias necesarias para determinar el lugar preciso en el que tuvo lugar el suceso (fs. 21/22).

Vuelto el incidente, el juez de origen insistió en su criterio y, en esta oportunidad, alegó que en el oficio librado por la policía al Hospital Santojani se consignó erróneamente que el hecho había ocurrido en el ámbito capitalino y que sin perjuicio

de ello, de la denuncia se desprende que, el evento ocurrió en jurisdicción bonaerense (fs. 23). Así, quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 265:323 y 324:2355).

En atención a que de los dichos del denunciante -que resultan verosímiles y no se encuentran desvirtuados por otros elementos de la causa (Fallos: 323:785 y 325:908, entre otros)- surge que los hechos con relevancia típica tuvieron lugar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial para intervenir en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una ulterior investigación.

Buenos Aires, 11 de mayo del año 2007.

L.S.G.W.

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