Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Mayo de 2007, C. 411. XLIII

Fecha10 Mayo 2007

G.B., J. s/ falso testimonio S.C. Comp. 411, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Quilmes y el Juzgado Federal N1 1 con asiento en La Plata, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa instruida por el delito de falso testimonio, seguida a una mujer que habría incurrido en imprecisiones al denunciar un robo padecido en su comercio.

Con fundamento en que declaró ser de nacionalidad boliviana y no recordar el número de su documento de identidad, el magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia federal. Para así resolver, entendió que no podía descartarse que la imputada se encuentre en el territorio nacional en forma ilegal y ejerza el comercio evadiendo impuestos, hechos que afectarían la soberanía y las rentas de la Nación (fs. 21).

Por su parte, el tribunal federal rechazó el planteo por considerar que en el sumario no existe elemento alguno que acredite la comisión de un delito de su competencia. Asimismo, observó que de comprobarse una irregularidad en la situación migratoria de la imputada, ésta configuraría una infracción de naturaleza administrativa y no un delito de los previstos en el Código Penal (fs. 27).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 29).

A mi juicio, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto 1285/58.

Como lo expresa el juez nacional, la ausencia de una mínima investigación, que debe preceder a toda cuestión de

competencia, obsta la posibilidad de encuadrar los hechos en alguna figura determinada para discernir el tribunal al que corresponde investigarlos.

En tales condiciones y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 324:2331 y 326:1926 entre otros, opino que corresponde devolver las actuaciones al juzgado de garantías, que previno, para que continúe con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2007.

L.S.G.W.

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