Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, R. 1945. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1945. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

R., D.O. c/ Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., D.O. c/ Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario de la parte demandada, cuya denegación motiva esta queja, en cuanto atañe a la aplicación del tope contemplado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, plantea cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en el caso N.10.XXXVIII "N., H.A. c/ Automóvil Club Argentino", sentencia del 7 de febrero de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, en lo restante, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar parcialmente a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas por su orden (art.

68 del código citado), por lo que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente. R. el depósito de

fs. 104. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

R. 1945. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

R., D.O. c/ Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI, DON E.

RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F., se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 104. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, representada y patrocinada por la Dra. B. delC.L.B. de Sanchis Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 43

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