Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, M. 1212. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1212. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., C. s/ falso testimonio Ccausa N° 28.608C.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento dictado a fs. 10 por el cual se declaró operada la perención de la instancia en los términos del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se presentó recurso de reposición.

  2. ) Que el recurrente consideró afectada la garantía de defensa en juicio en la medida en que no se había advertido que el instituto procesal invocado en autos sólo resulta aplicable en el ámbito del procedimiento civil. En virtud de ello, entendió que no correspondía la intimación formulada en orden a lo dispuesto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 14).

  3. ) Que los argumentos en que se basa el agravio intentado encuentran respuesta adecuada en lo resuelto por esta Corte en Fallos:

    317:1642; 321:1689; 324:1313, entre otros.

  4. ) Que, en consecuencia, toda vez que desde la providencia de fs. 9 hasta la del dictado del auto de fs. 10, no existe constancia de petición alguna del interesado destinada a impulsar el procedimiento, su planteo es inadmisible.

  5. ) Que lo resuelto precedentemente, torna innecesario el tratamiento del planteo vinculado con el depósito

    exigido en la citada decisión.

    Por ello, se desestima el recurso de reposición. N. y estése a lo resuelto a fs. 10. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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