Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, L. 1414. XLI

Fecha08 Mayo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1414. XLI.

RECURSO DE HECHO

L., G.E. s/ prescripción Ccausa N° 24.480C.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que según se desprende de las presentes actuaciones, en la causa principal se investiga la presunta comisión del delito de estafa en grado en tentativa, en razón de un hecho ocurrido el 26 de marzo de 1997 y por el que G.E.L. fue llamado a prestar declaración indagatoria el 28 de noviembre de 2001.

En tales condiciones, habida cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.990, surge prima facie que podría haberse operado la prescripción de la acción penal (conf. arts.

44, 62, 67 y 172 del Código Penal), lo cual constituye una cuestión de orden público que opera de pleno derecho.

Por ello, se suspende el trámite en la presente queja a las resultas de la decisión que dicten los jueces de la causa en orden a este tema. H. saber lo resuelto a la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, que deberá informar a esta Corte la decisión que recaiga respecto de la extinción de la acción penal por prescripción.

N..

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

L. 1414. XLI.

RECURSO DE HECHO

L., G.E. s/ prescripción Ccausa N° 24.480C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y, oportunamente, archívese.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por G.E.L., representado por la Dra. M. Eugenia Ferrari Bartoszyk Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C.

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