Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, G. 717. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 717. XL.

RECURSO DE HECHO

G.C., H. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que por no haberse acreditado oportunamente la realización del depósito, tras la intimación dispuesta por Secretaría a fs. 32, corresponde hacer efectivo el apercibimiento formulado.

No obsta a tal conclusión, la tardía presentación de la constancia del requerimiento de la previsión presupuestaria (confr. fs.

34/35), pues el apelante no cumplió con los recaudos establecidos por el art. 2° de la acordada 47/91 a fin de que resulte admisible el diferimiento del depósito, tal como fue indicado en la providencia dictada a fs. 32.

El doctor Z. se remite en lo pertinente, a su disidencia en la causa "Terzy" (Fallos: 328:825).

Por ello, por mayoría, se tiene por no presentada la queja. R. el depósito obrante a fs. 38, tardíamente acreditado. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Ministerio de Economía, representado por la Dra. P.R.E.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3

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