Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, B. 2580. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2580. XLI.

RECURSO DE HECHO

B.I., J.L. c/ Bank Boston S.A.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bank- Boston National Assosiation en la causa B.I., J.L. c/ Bank Boston S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en lo referente a los agravios enderezados a cuestionar la competencia de la justicia local, el recurso interpuesto, es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que en cuanto al fondo, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI.

"M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario Cexcepto con relación al punto mencionado en el primer párrafo de los considerandos, respecto del cual de lo desestimaC; y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que resulta de lo expresado en el segundo párrafo de la presente; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que C. relación a dicho depósitoC hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es,

en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora.

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase C. reintegro del depósito obrante a fs. 97C a devolver las actuaciones directamente al juzgado de primera instancia, encomendándose al magistrado a su cargo que agregue la presentación directa al expediente principal y que disponga lo conducente para la notificación de esta sentencia. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el BankBoston NA, representado por la Dra. M.L.V., con el patrocinio letrado del Dr. H.P.R. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes

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